Una marca usa tu foto en su publicidad sin haberte contratado. Un medio ilustra una noticia con tu imagen fuera de contexto. Un contenido pactado para una campaña concreta aparece meses después en otro canal. Los tres casos tienen el mismo punto de partida jurídico: la utilización de la imagen de una persona exige su consentimiento expreso, y su uso con fines publicitarios o comerciales sin autorización es una intromisión ilegítima conforme a la Ley Orgánica 1/1982.
Qué puedes exigir
La ley permite pedir el cese inmediato del uso, la retirada del contenido, la difusión de la resolución que te dé la razón y una indemnización. Sobre esta última hay un dato que conviene conocer: acreditada la intromisión, el perjuicio se presume, y para valorarlo se atiende a la difusión del uso y al beneficio que haya obtenido quien lo hizo. En usos publicitarios, ese beneficio suele ser el argumento central de la reclamación.
Cómo actuar (y cómo no)
El primer impulso suele ser responder en público o escribir directamente al infractor. Ambos son, en general, errores: la respuesta pública amplifica la difusión y la comunicación improvisada puede debilitar la reclamación posterior. Lo eficaz es documentar el uso (capturas con fecha, direcciones, alcance), valorar la posición y enviar un requerimiento bien construido, que resuelve una parte importante de estos asuntos sin llegar al juzgado. Cuando hay que llegar, se llega con el caso ya preparado.
Si el uso se ha producido dentro de una relación contractual (una campaña que se excede de lo pactado), la reclamación se apoya además en el propio contrato, y por eso insistimos tanto en pactar bien alcance, canales, territorio y duración antes de ceder la imagen. Explicamos cómo trabajamos estos asuntos en la página de derechos de imagen, honor y reputación.