Cuando tu nombre, tu imagen o tu reputación se usan sin permiso o se ven dañados, la velocidad y el criterio marcan la diferencia. Reaccionamos y, sobre todo, prevenimos.
Una campaña que usa tu imagen sin haberla contratado. Un vídeo que circula fuera del contexto pactado. Una reseña, un artículo o un hilo que cruza la línea entre la crítica legítima y la lesión del honor. Son situaciones distintas, pero comparten dos rasgos: se difunden rápido y se gestionan mal cuando se responde en caliente.
La Ley Orgánica 1/1982 protege el honor, la intimidad y la propia imagen, y ofrece herramientas reales: cese, retirada, rectificación e indemnización. Pero cada herramienta tiene su momento, y una respuesta desproporcionada puede amplificar exactamente aquello que se quería frenar.
Trabajamos en los dos tiempos. En el conflicto, con una respuesta rápida y medida, elegida por su eficacia y no por su ruido. Y antes del conflicto, con contratos de imagen, campañas y colaboraciones que dejan pactado qué se puede hacer, dónde, durante cuánto tiempo y a cambio de qué.
Cada asunto de imagen y reputación se trata además con la discreción que exige: valoramos siempre si conviene reclamar en público o resolver en privado, porque en esta materia el cómo pesa tanto como el qué. La mejor victoria reputacional es, muchas veces, la que nadie llega a conocer. Y la mejor prevención, un contrato de imagen que no deja nada a la interpretación.
Reclamaciones por la utilización de tu imagen, tu nombre o tu voz sin consentimiento, en publicidad, redes, medios o plataformas. Cese, retirada e indemnización cuando procede.
Análisis de contenidos potencialmente lesivos y ejercicio de las acciones de la Ley Orgánica 1/1982, ponderando siempre el conflicto con la libertad de expresión e información.
Estrategia frente a contenidos lesivos en buscadores, redes y plataformas: solicitudes de retirada, derecho de rectificación, derecho al olvido y requerimientos a intermediarios.
Redacción y revisión de cesiones de derechos de imagen para campañas, colaboraciones con marcas y producciones: alcance, territorio, duración, exclusividad y contraprestación.
Asesoramiento continuado a influencers, artistas, deportistas y directivos, con un tratamiento discreto que protege a la vez la carrera y los ingresos.
Revisión previa de comunicaciones sensibles y protocolos de respuesta para minimizar el riesgo antes de publicar, no después.
Han usado tu imagen, tu nombre o tu voz en publicidad o contenidos sin tu autorización.
Una publicación en medios, redes o plataformas daña tu honor o tu reputación.
Quieres retirar contenido lesivo de un buscador o de una plataforma.
Vas a ceder tus derechos de imagen para una campaña y quieres revisar el contrato antes de firmar.
Una colaboración con una marca se está usando fuera de lo pactado (otros canales, otros plazos, otros fines).
Eres una empresa y un contenido falso o denigratorio está afectando a tu marca.
Si te reconoces en alguna de estas situaciones, hablemos.
Plantear una consulta →Como regla general, no. La captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona exige su consentimiento expreso, y su uso con fines publicitarios o comerciales sin autorización constituye una intromisión ilegítima conforme a la Ley Orgánica 1/1982. Existen excepciones limitadas, como la información sobre personas con proyección pública en actos públicos o las imágenes accesorias de una información gráfica. Fuera de esos supuestos, puedes exigir el cese del uso, la retirada del contenido y una indemnización.
La ley permite pedir el cese inmediato de la intromisión, la retirada del contenido, la difusión de la sentencia y una indemnización por el daño causado. La propia norma presume que existe perjuicio cuando se acredita la intromisión ilegítima, y para valorarlo se atiende a la difusión del contenido y, en su caso, al beneficio obtenido por quien lo usó. Antes de llegar al juzgado, un requerimiento bien planteado resuelve una parte importante de estos casos.
Depende de dónde esté alojado y de qué derecho se haya vulnerado. Las plataformas y buscadores disponen de canales de retirada por infracción de derechos, existe el derecho de rectificación frente a informaciones inexactas publicadas en medios, y el derecho al olvido permite pedir la desindexación de resultados en buscadores cuando la información es inadecuada u obsoleta. La clave es elegir la vía correcta para cada contenido y actuar rápido, porque la difusión juega en contra.
No. La libertad de expresión y de información protege la crítica, incluso la molesta o hiriente, cuando se refiere a hechos veraces o a opiniones sin expresiones injuriosas. La frontera se cruza cuando se imputan hechos falsos, se usan expresiones vejatorias innecesarias o se difunde información de la esfera privada sin relevancia pública. Analizamos cada contenido con ese filtro antes de recomendar acciones, porque reclamar contra una crítica lícita suele empeorar el problema.
Sí, es una parte natural de nuestra práctica. Revisamos y negociamos contratos de campaña con marcas y agencias (derechos cedidos, plazos, exclusividades, aprobaciones de contenido), reclamamos frente a usos no autorizados de imagen y contenidos, y asesoramos en la vertiente publicitaria de las colaboraciones, incluida la identificación de la publicidad. El objetivo es que la actividad crezca sin que los contratos hipotequen la imagen ni los ingresos futuros.
Plantéanos tu situación por el formulario de contacto o por teléfono. Valoramos tu caso y te decimos con claridad cómo podemos ayudarte.